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Ley Impositiva Artículo 8 bis Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 8 bis.

El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas podrá disponer un Régimen Especial de Regularización para aquellos contribuyentes que desarrollen la actividad de "Comercio Mayorista y Minorista", que revistan la categoría de Micro, Pequeño, Mediano 1 o Mediano 2, que consista en cancelar el total de deudas por impuestos provinciales, de contado o con un anticipo y hasta un máximo de tres (3) cuotas, con reducciones de multas e intereses, parciales o totales según el caso, estableciendo un plazo de acogimiento que no podrá ser posterior al 30 de Junio de 2018. Quienes accedan a ese Régimen de Regularización y cancelen su deuda hasta el 30 de setiembre de 2018, a partir del mes siguiente a su cancelación total podrán hacer uso de las menores alícuotas previstas en el apartado 2) incisos a) y c) del artículo anterior, sin considerar los antecedentes de ajustes por fiscalización que tengan a la fecha de la presente Ley.



Provincia de Entre Ríos Artículo 8 bis Ley Impositiva
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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